Hasta el inicio de los años ochenta, el mercado de trabajo español se caracterizó por relaciones laborales rígidas, así como por las elevadas tasas de paro, concentradas particularmente entre mujeres y jóvenes, que no permitían hacer frente a los cambios del mercado empresarial. A partir de 1984, se inició una tendencia flexibilizadora con la adopción de un paquete legal que supuso entre otras ventajas: la implantación de medidas para facilitar la entrada y salida del empleo, estimular la incorporación al mercado de trabajo de jóvenes, mujeres y parados de larga duración, la liberalización de los contratos temporales de trabajo a través de la ruptura del nexo causal, y la implantación de tres tipos de contrataciones atípicas: el contrato temporal de fomento del empleo, el contrato para la formación y el contrato en prácticas.Noobstante, la búsqueda de flexibilidad industrial llevo a la precariedad del mercado de trabajo, además, el excesivo recurso a la contratación temporal desincentiva la inversión empresarial en formación de los trabajadores, pudiendo acarrear falta de motivación y estancamiento o empeoramiento de la productividad y competitividad empresarial. Se concluye, que de todas las formas de trabajo atípicas, las más recurridas, las que agrupan a un mayor porcentaje de trabajadores, son: los contratos temporales y los contratos a tiempo parcial, siendo este último el que más especialidades de seguridad social reviste, fundamentalmente en materia de cotización, protección por desempleo y jubilación. Asimismo, si bien a simple vista parece que la contratación temporal y a tiempo parcial sólo conlleva ventajas para la actividad empresarial, esto no es del todo cierto, estas formas de contratación posibilitan el ingreso al mercado la-boral de personas que por tener otro tipo de prioridades, como la atención de la vida familiar o la formación, anteriormente se veían en la necesidad de abandonarlo o de incorporarse más tardíamente.
Relación del insumo con el Banco del Conocimiento