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Los contratos temporales y a tiempo parcial como formas de trabajo atípicas. Especial referencia a su régimen de seguridad social

  • Hasta el inicio de los años ochenta, el mercado de trabajo español se caracterizó  por relaciones laborales rígidas, así como por las elevadas tasas de paro,  concentradas particularmente entre mujeres y jóvenes, que no permitían hacer  frente a los cambios del mercado empresarial. A partir de 1984, se inició  una tendencia flexibilizadora con la adopción de un paquete legal que supuso  entre otras ventajas: la implantación de medidas para facilitar la entrada y  salida del empleo, estimular la incorporación al mercado de trabajo de jóvenes,  mujeres y parados de larga duración, la liberalización de los contratos  temporales de trabajo a través de la ruptura del nexo causal, y la implantación  de tres tipos de contrataciones atípicas: el contrato temporal de fomento  del empleo, el contrato para la formación y el contrato en prácticas.
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  • Relación del insumo con el Banco del Conocimiento
  • Tema(s): Gestión de capital humano, Retención y retiro