Hora extraordinaria
"Hora adicional a la jornada laboral (diurna y mixta) que por razones extraordinarias el trabajador está a disposición de la organización.
Estas horas no deben exceder de 3 horas diarias, ni presentarse durante 3 días en una semana, es decir, máximo 9 horas a la semana. El pago de cada hora extra será el equivalente a un 100% más de una hora normal, en caso de exceder las 9 horas de trabajo a la semana el pago deberá ser más 200% a partir de esta novena hora, es decir el triple. "